ARTÍCULO 1. | DEFINICIONES
1.1 Silas Export B.V.: el usuario de las presentes condiciones generales de compra, con domicilio social en Zaandam (Zeemansstraat 83-B, 1506 CT Zaandam, Países Bajos), inscrita en el Registro Mercantil bajo el número de Cámara de Comercio 60947500.
1.2 Proveedor: la contraparte de Silas Export B.V. que actúa en calidad de proveedor de las mercancías en el marco del Contrato.
1.3 Contrato: cualquier contrato celebrado entre Silas Export B.V. y el Proveedor, por el cual el Proveedor se compromete a entregar mercancías.
1.4 Contrato marco: el contrato celebrado entre Silas Export B.V. y el Proveedor para la entrega regular de mercancías sobre la base de simples pedidos estándar.
1.5 Por escrito: tanto la comunicación escrita tradicional como la comunicación por correo electrónico.
ARTÍCULO 2. | DISPOSICIONES GENERALES
2.1 Las presentes condiciones generales de compra se aplican a toda oferta y a todo contrato celebrado entre Silas Export B.V. y el Proveedor.
2.2 En la medida en que las presentes condiciones generales de compra no deroguen las condiciones referidas en el artículo 3, estas últimas se aplican junto con las disposiciones de las presentes condiciones.
2.3 Toda derogación de las disposiciones de las presentes condiciones generales de compra, así como de las disposiciones de las condiciones referidas en el artículo siguiente, sólo podrá pactarse por escrito.
2.4 La aplicabilidad de las eventuales condiciones de venta u otras condiciones del Proveedor queda expresamente rechazada, salvo acuerdo expreso que estipule que forman, total o parcialmente, parte del contrato. Si se conviene expresamente la aplicabilidad de las condiciones del Proveedor, en caso de contradicción con las presentes condiciones generales de compra, prevalecen las disposiciones de las presentes condiciones generales de compra. Las derogaciones de las presentes condiciones sólo son válidas para el contrato en el que se hayan convenido; el Proveedor no puede invocar derogaciones convenidas en un contrato anterior.
2.5 La invalidación o nulidad de una o varias de las presentes disposiciones no afecta a la validez de las demás disposiciones. En su caso, las partes están facultadas para consultarse mutuamente a fin de adoptar una regulación de sustitución de la disposición afectada. Se tendrán en cuenta en la medida de lo posible la finalidad y el alcance de la disposición original.
ARTÍCULO 3. | APLICABILIDAD COMPLEMENTARIA DE LAS CONDICIONES SECTORIALES
3.1 Los siguientes apartados se aplican respetando las disposiciones del artículo 2.2.
3.2 A todo contrato relativo a patatas de consumo, celebrado con un Proveedor establecido o con sede en los Países Bajos, se aplican, además de las presentes condiciones generales de compra, la versión más reciente, a la fecha de la celebración del contrato, de las «Algemene Handelsvoorwaarden Groothandel in Aardappelen» y el reglamento de arbitraje establecido por la V.B.N.A. y la VENEXA, en la medida en que estas disposiciones se refieran a la compra de patatas de consumo por Silas Export B.V. A la compra de patatas de siembra a un Proveedor establecido o con sede en los Países Bajos se aplican las disposiciones de las «Handelsvoorwaarden 2005 de la NAO (Nederlandse Aardappel Organisatie)», en la medida en que estas disposiciones se refieran a la compra de patatas de siembra por Silas Export B.V.
3.3 A todos los contratos relativos a la compra tanto de patatas de consumo como de patatas de siembra celebrados con un Proveedor no establecido y/o sin sede en los Países Bajos, se aplican, además de las presentes condiciones generales de compra, la versión más reciente, a la fecha de la celebración del contrato, de las Condiciones Comerciales, el Reglamento de Peritaje y el Reglamento de Arbitraje para el Comercio Europeo de la Patata (R.U.C.I.P.).
3.4 Sin perjuicio de las disposiciones de los apartados 2 y 3, todos los litigios que resulten exclusivamente de las transacciones de patatas se resolverán por arbitraje según el reglamento de las condiciones sectoriales aplicables en virtud de los apartados 2 y 3, entendiéndose que para los contratos R.U.C.I.P. la comisión de arbitraje de La Haya es competente en primera instancia.
3.5 En caso de que el Proveedor esté establecido en un país que no sea parte de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958, Silas Export B.V. tiene derecho a someter el litigio al juez estatal competente.
ARTÍCULO 4. | FORMACIÓN DEL CONTRATO
4.1 El contrato se forma en el momento en que la oferta del Proveedor es expresamente aceptada por Silas Export B.V. Si la entrega de mercancías se basa en un contrato marco, el contrato se forma cada vez que Silas Export B.V. realiza un pedido y el Proveedor lo acepta.
ARTÍCULO 5. | ENTREGA
5.1 La entrega de las mercancías tiene lugar únicamente en el lugar convenido a tal efecto.
5.2 Salvo pacto en contrario, el modo de transporte y embalaje de las mercancías es determinado por Silas Export B.V.
5.3 Salvo acuerdo expreso que estipule que el transporte se realiza bajo la responsabilidad de Silas Export B.V., las mercancías viajan por cuenta y riesgo del Proveedor. El Proveedor queda liberado del riesgo de pérdida y daño de las mercancías en el momento en que éstas se ponen efectivamente a disposición en el lugar de destino de los terceros designados en el contrato.
5.4 En caso de no entrega en los plazos, Silas Export B.V. tiene derecho a resolver el contrato en su totalidad o en parte y a reclamar daños y perjuicios, a menos que el incumplimiento del Proveedor no justifique la resolución del contrato con sus consecuencias. En el caso previsto en este apartado, Silas Export B.V. tiene en todo momento el derecho a suspender el pago de mercancías previamente entregadas por el Proveedor hasta que se haya subsanado el incumplimiento del Proveedor.
5.5 En el momento de la entrega, así como durante un plazo razonable subsiguiente, las mercancías deben cumplir los requisitos de calidad convenidos. Las mercancías deben estar exentas de enfermedad, daños y defectos visibles o no visibles. Por lo demás, las mercancías deben poseer las características que razonablemente puedan esperarse sobre la base del contrato, teniendo en cuenta también los estándares habituales en el sector.
5.6 Si del examen del usuario final, sobre la base de la inspección del Servicio Holandés de Inspección (Nederlandse Algemene Keuringsdienst — NAK) o de cualquier otra fuente razonable, resulta que la mercancía entregada no es conforme al contrato, Silas Export B.V., sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, tiene derecho a reclamar una indemnización íntegra. Silas Export B.V. tiene en todo momento el derecho a compensar el daño sufrido con los pagos pendientes adeudados al Proveedor, siempre que el daño sufrido se haga plausible y pueda imputarse al Proveedor.
5.7 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de que las mercancías no sean conformes al contrato, Silas Export B.V. tiene derecho a exigir una entrega de sustitución. En caso de que las mercancías sean rechazadas o denegadas, se mantendrán a disposición del Proveedor. Silas Export B.V. lo notificará a la mayor brevedad. El Proveedor debe dar inmediatamente a Silas Export B.V. instrucciones sobre lo que debe hacerse con estas mercancías rechazadas o denegadas, en defecto de lo cual Silas Export B.V. tiene derecho a vender las mercancías por cuenta y riesgo del Proveedor o a hacerlas destruir por cuenta del Proveedor y a utilizar el eventual producto para la satisfacción total o parcial del daño sufrido.
5.8 La eventual devolución de mercancías defectuosas o de pedidos de los que las mercancías defectuosas formen parte correrá por cuenta del Proveedor.
ARTÍCULO 6. | CASOS DE FUERZA MAYOR
6.1 Silas Export B.V. no está obligada a cumplir ninguna obligación del contrato si y mientras esté impedida para hacerlo por una circunstancia que no le sea imputable en virtud de la ley, de un acto jurídico o de las concepciones admitidas en la vida social. Sin perjuicio de lo que se entiende por fuerza mayor en la legislación y jurisprudencia aplicables, se considera caso de fuerza mayor toda circunstancia que haga imposible o tan onerosa la obligación de compra de Silas Export B.V. que no pueda razonablemente exigirse de Silas Export B.V. que se cumpla, incluyendo guerra, atentados terroristas, pandemias o epidemias sanitarias así como las medidas gubernamentales relacionadas, sanciones o embargos comerciales, bloqueos portuarios, perturbaciones del transporte marítimo, movilización, huelgas, incendio empresarial, e incumplimiento de proveedores o transportistas.
6.2 Si en razón de la situación de fuerza mayor no puede razonablemente exigirse a Silas Export B.V. que cumpla el contrato, tiene derecho a resolver el contrato, en la medida en que aún no haya sido cumplido, mediante declaración escrita extrajudicial, sin que el Proveedor pueda pretender ninguna forma de indemnización. Silas Export B.V. tiene en todo caso derecho a resolver el contrato conforme a la frase anterior si la situación de fuerza mayor dura más de un mes o es razonablemente previsible que durará más de un mes.
6.3 Si las medidas gubernamentales impiden el cumplimiento de las obligaciones contractuales de Silas Export B.V. o lo hacen financieramente desfavorable, Silas Export B.V. tiene derecho a resolver el contrato, en la medida en que aún no haya sido cumplido, mediante declaración escrita extrajudicial, sin que el Proveedor pueda pretender ninguna forma de indemnización. La facultad de resolver el contrato sobre la base de la frase anterior desaparece si, antes de la toma de las mercancías, se conviene que el Proveedor soportará el perjuicio de las medidas gubernamentales.
ARTÍCULO 7. | SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN
7.1 Silas Export B.V. está facultada para suspender la ejecución del contrato o — si las circunstancias lo justifican — para resolver el contrato con efecto inmediato si el Proveedor no cumple, no cumple en los plazos o no cumple íntegramente las obligaciones resultantes del contrato o de las presentes condiciones generales de compra, o si circunstancias llegadas a conocimiento de Silas Export B.V. después de la celebración del contrato dan motivo válido para temer que el Proveedor no cumplirá sus obligaciones.
7.2 Si el Proveedor se encuentra en estado de quiebra, ha solicitado una suspensión de pagos, se ha practicado un embargo sobre sus bienes, o en los casos en que el Proveedor no pueda disponer libremente de su patrimonio, Silas Export B.V. tiene derecho a resolver el contrato con efecto inmediato.
7.3 Además, Silas Export B.V. tiene derecho a resolver el contrato si surgen circunstancias de tal naturaleza que el cumplimiento del contrato sea imposible o que su mantenimiento inalterado no pueda razonablemente exigírsele.
7.4 Todos los gastos adicionales y daños sufridos en razón de la suspensión y/o resolución del contrato correrán a cargo del Proveedor.
7.5 El Proveedor nunca puede pretender ninguna forma de indemnización en razón del derecho de suspensión y resolución ejercido por Silas Export B.V. en virtud del presente artículo.
7.6 Si Silas Export B.V. resuelve el contrato en virtud del presente artículo, todos los créditos frente al Proveedor se vuelven inmediatamente exigibles.
ARTÍCULO 8. | PRECIOS Y CONDICIONES DE PAGO
8.1 Salvo pacto expreso en contrario, todos los precios indicados se entienden todos gastos incluidos, como los gastos de transporte y los gravámenes estatales.
8.2 Salvo pacto expreso en contrario, se efectúa un anticipo de como máximo el 50% del precio convenido, siendo el saldo pagadero en los treinta días siguientes a la entrega y a la conformidad íntegra de las mercancías entregadas. La conformidad nunca libera al Proveedor de ninguna obligación de garantía y/o de indemnización a la que esté obligado en virtud del contrato o de la legislación y reglamentación aplicables.
ARTÍCULO 9. | RESPONSABILIDAD
9.1 El Proveedor soporta el daño causado por:
- una inexactitud en los datos facilitados por el Proveedor;
- cualquier otro incumplimiento de las obligaciones del Proveedor que resulten de la ley, del contrato o de las presentes condiciones generales de compra;
- cualquier otra circunstancia que no pueda imputarse a Silas Export B.V. sino al Proveedor.
9.2 Silas Export B.V. nunca es responsable de los daños consecuenciales, incluidos el lucro cesante, las pérdidas sufridas y los daños resultantes de la paralización de la actividad. Si, a pesar de lo dispuesto en las presentes condiciones generales de compra, existiera no obstante una responsabilidad, sólo el daño directo será susceptible de indemnización. Por daño directo se entiende únicamente:
- los gastos razonables incurridos para determinar la causa y el alcance del daño, en la medida en que la determinación se refiera a un daño en el sentido de las presentes condiciones;
- los gastos razonables eventualmente incurridos para hacer que la prestación defectuosa de Silas Export B.V. sea conforme al contrato, en la medida en que puedan imputarse a Silas Export B.V.;
- los gastos razonables incurridos para prevenir o limitar el daño, en la medida en que el Proveedor demuestre que estos gastos han conducido a la limitación del daño directo en el sentido de las presentes condiciones generales de compra.
9.3 Si, sobre la base de las circunstancias del caso, sobre bases legales debiera existir una responsabilidad más extensa de Silas Export B.V., la responsabilidad se limita al valor de la factura del contrato, sin impuestos ni gastos de transporte, o más bien a la parte del contrato a la que se refiera la responsabilidad.
9.4 En ningún caso la responsabilidad superará el importe que se abone en el caso concreto en virtud del seguro de responsabilidad civil contratado por Silas Export B.V.
9.5 Una eventual responsabilidad de Silas Export B.V. existe, sin perjuicio de las demás disposiciones de las presentes condiciones, sólo a partir del momento en que el Proveedor haya probado que el daño puede imputarse a Silas Export B.V.
9.6 Por derogación del plazo de prescripción legal, el plazo de prescripción de todas las acciones y excepciones oponibles a Silas Export B.V. es de un año.
9.7 Salvo en caso de culpa grave o dolo de Silas Export B.V., el Proveedor garantizará a Silas Export B.V. contra todas las pretensiones de terceros, a cualquier título, relativas a la indemnización de daños, gastos o intereses en relación con la ejecución del contrato por Silas Export B.V. y/o las mercancías entregadas por ésta a terceros.
9.8 Si Silas Export B.V. sufre un daño resultante de multas impuestas por las autoridades públicas o de demandas de indemnización de terceros, y dicho daño puede imputarse al Proveedor — por ejemplo por la presencia en las mercancías de productos químicos y minerales no autorizados o sobre la base de la responsabilidad por productos defectuosos — este daño correrá a cargo del Proveedor.
ARTÍCULO 10. | DISPOSICIONES FINALES
10.1 A todos los contratos sólo se aplica el derecho neerlandés.
10.2 Queda excluida la aplicación de la Convención de Viena.
10.3 Las Partes no recurrirán al arbitraje ni al juez hasta haber hecho todo lo posible para intentar resolver la controversia de forma amistosa por consulta mutua.
10.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en los demás artículos de las presentes condiciones, sólo el juez del distrito de la sede de Silas Export B.V. será competente para conocer de los litigios.
ARTÍCULO 11. | PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (RGPD)
11.1 Silas Export B.V. trata los datos personales del Proveedor (en particular nombre, datos de contacto y datos bancarios) únicamente en el marco de la ejecución del Contrato, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento (UE) 2016/679, equivalente neerlandés: AVG).
11.2 La base jurídica del tratamiento es la ejecución del Contrato así como el cumplimiento de las obligaciones legales a las que está sujeta Silas Export B.V. (en particular fiscales y contables).
11.3 Los datos se conservan durante el período legal de conservación contable (siete años en los Países Bajos) y no se comunican a terceros, salvo obligaciones legales o en la medida necesaria para la ejecución del Contrato.
11.4 El Proveedor dispone de un derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición al tratamiento de sus datos personales, así como de un derecho a la portabilidad de sus datos. Toda solicitud puede dirigirse a info@silasexport.nl.
11.5 El Proveedor dispone igualmente del derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Neerlandesa de Protección de Datos (Autoriteit Persoonsgegevens, Postbus 93374, 2509 AJ La Haya, Países Bajos).